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Documento BOE-B-2015-6746

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 9214 a 9215 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6746

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente,

Hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil CONSTRUCCIONES MEDITERRÁNEAS A SU GUSTO, S.L. (CIF B-97867659), seguidos en este Juzgado con el n.º 703/2012, se ha dictado en fecha 20/02/15 Auto de conclusión del concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de CONSTRUCCIONES MEDITERRÁNEAS A SU GUSTO, S.L., por inexisténcia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil CONSTRUCCIONES MEDITERRÁNEAS A SU GUSTO, S.L. (CIF n.º B-97867659) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para que proceda, a la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los Administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación, igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada, y asimismo, remitese a los Registros de la Propiedad de donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Gandesa.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe.

El Juez.-El Secretario Judicial.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 20 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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