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Documento BOE-B-2015-6832

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2015, páginas 9331 a 9331 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6832

TEXTO

Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado mercantil n.º 6 de Barcelona,

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1023/2014-b (y acumulado 1024/14-b) se ha declarado, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, el concurso voluntario de don José Antonio Pérez Collados, con DNI n.º 22460926t y doña Esperanza Montero Álvarez, con DNI n.º 35024947h (concurso que se seguirá con el n.º de expediente 1024/14), ambos con domicilio en Barcelona c/ Santa Rosalía, n.º 107, 2.º, 1.º, casados en régimen de separación de bienes, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Quórum Concursal s.l.p. por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en c/ Gutenberg 3-13, 6.º b, de Terrassa (Barcelona), o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal perez.montero@quorumconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Las acreedores tienen derechos a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgado mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 11 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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