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Documento BOE-B-2015-6834

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2015, páginas 9333 a 9333 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6834

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8000735 y número 64/2015-G, se ha declarado el concurso voluntario en fecha 19/2/2015 de Milisa 2000, Sociedad Limitada, con CIF: B-61604757, y con domicilio social en calle Via Laietana, número 42, local 2, 08028 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Quorum Concursal, Sociedad Limitada Profesional, quien designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a don Francisco Salvatella Badiella, con domicilio en calle Carabela la Niña, 22, Barcelona, teléfono 937887562, fax número 937887654, y correo electrónico milisa2000@quorumconcursal.com

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Carabela la Niña, 22, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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