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Documento BOE-B-2015-7023

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9650 a 9650 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7023

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el Concurso Abreviado n.º 3/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de Milagros Vázquez Pérez, D.N.I. n.º 37.209.283-S, y domicilio en La Nucia (Alicante). Urbanización Bello Horizonte I, C/ Viena, n.º 2, 03530, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 19/02/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Milagros Vázquez Pérez, con D.N.I. n.º 37.209.283-S y domicilio en La Nucia (Alicante), urbanización Bello Horizonte I, C/ Viena, n.º 2, 03530.

2.º El deudor Milagros Vázquez Pérez queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Milagros Vázquez Pérez que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.º Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/01/2015.

5.º Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo. Sr. don RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 19 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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