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Documento BOE-B-2015-7081

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9708 a 9708 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7081

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 373/14 (NIG 33044 47 1 2014 0000800), el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 10 de febrero de 2015 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado a los deudores José Luis Sutil Lavandeira, con DNI 52581161X y doña Natalia Álvarez Grueso, con DNI 11077681F y domicilio ambos en calle José Ramón Tolivar Faes, 1, izquierda, 2.ª B, de Oviedo.

2.º Se ha nombrado como Administradora concursal a doña Ana María Tejerina Antón, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Constantino Cabal, número 10, 6.º B, 33005 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: tejerina@admcom.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 20 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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