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Documento BOE-B-2015-7085

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2015, páginas 9713 a 9715 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7085

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n° 465/2014, de la entidad General de Software de Canarias, S.A., con CIF A38016424, se ha dictado Auto de fecha 19 de noviembre de 2014, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de General de Software de Canarias, S.A., con CIF n.º A38016424. Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor General de Software de Canarias, S.A., con número de CIF n.º A38016424 y domicilio en la calle Panamá, 1.º, Edificio Luna, Polígono Costa Sur, 38009 de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. Tercero.-El deudor General de Software de Canarias, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamento anterior a D./Dña. R&R Forensis Legis, SLP, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa, en especial el dinero embargado. Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursai.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa acitiva (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el articulo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. No ha lugar a lo interesado en el primer otrosí digo, ya que la declaración de necesidad y el levantamiento y cancelación de embargos debe ser solicitado por la administración concursal, con audiencia de los acreedores afectados (art. 55.3 LC). Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación.-Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constituciónde un depósitodepósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. María de la Paloma A. Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez de Adscripción.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento todos los interesados-acreeedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento arriba indicado D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI n° 43.777.330-G, con núm. Colegiado 3.187 actuando en nombre y representación de la etidad mercantil R&R Forensis Legis, S.L.P., con domicilio profesional en la C/ Los Molinos, núm. 34,1.º C, Santa Cruz de Tenerife teléfono-fax 922.288.309-690.806.677 correo ricardoalfonso@icaft.com.es estiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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