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Documento BOE-B-2015-7240

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2015, páginas 9911 a 9911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7240

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez DÍaz, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 410/2014 (NIG 33044 47 1 2014 0000889), el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 18 de febrero de 2015 Auto, que no es firme, declarando en concurso necesario abreviado a la deudora María Luisa Gómez Prado, con DNI 10576014Q.

2.º-Se ha nombrado como Administrador concursal a Carlos Felgueroso Juliana, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Calvo Sotelo, número 16, entreplanta izquierda, 33007 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: carlosfelgueroso@infoley.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es: de 09:30 horas a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

Oviedo, 25 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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