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Documento BOE-B-2015-7371

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 10090 a 10090 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7371

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil uno Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8000023 y número 5/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha once de febrero de dos mil quince de CONSTRUCCIONES MARSO, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B58831272 y domicilio en calle Roger de Llúria, treinta y dos, bajos, 08100 Mollet del Vallés (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Account Control + Ius&Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional, ejerciéndose en la persona de Teresa Núñez Navarro, con domicilio en Pasaje dels Til.lers, 3, 08034 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico marso@btia-administradoresconcursales.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pasaje dels Til.lers, 3, 08034 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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