Edicto
Doña María Beatriz Díaz García, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña,
Hago saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario a instancia de CP Urbanización Club de Campo Nueva Cantabria, frente a Mercantil Desarrollo Inmobiliario Tenango, S. L., en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 22.5.2014, del tenor literal siguiente:
Sentencia número 89/2014.
En Santoña a 22 de mayo de 2014.
Vistos por mí, doña Rocío Rubio Nuche, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña, los presentes autos de juicio ordinario 171/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de la CP Urbanización Club de Campo Nueva Cantabria, representado por la Procuradora doña Ana Sáez y asistida por la letrada doña Marta Fernández Cobo, contra la Mercantil Desarrollo Inmobiliario Tenango, S. L., en rebeldía.
Fallo:
Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Ana Sáez, en la representación que ostenta, y en consecuencia condeno a la demandada Mercantil Desarrollo Inmobiliario Tenango, S. L., a que pague la cantidad de once mil ciento veinticinco euros y noventa céntimos (11.125,90), así como los intereses devengados desde el momento en que se interpuso la demanda hasta el dictado de la presente sentencia, y todo ello sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 LEC en caso de mora procesal.
Procede la condena en costas a la parte demandada.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Mercantil Desarrollo Inmobiliario Tenango, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Santoña, 5 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
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