Edicto
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de G.C.,
Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 12/2012 de Armando de la Fe Sosa y Antonia Luisa Núñez Chacón; se ha dictado resolución auto de fecha 27-02-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo haber lugar a la conclusión del concurso de Don Armando de la Fe Sosa y Doña Antonia Luisa Núñez Cachón.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, Magistrado-Juez, en comisión de servicio, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 27 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.
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