Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 252/2011 en el que figura como concursado/a Residencial Oloste, S.L., con CIF B95220877, se ha dictado el 13/2/2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte dispositiva
Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 252/11 referente al deudor Residencial Oloste, S.L., con CIF B95220877 y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero. Se declara que la deudora Residencial Oloste, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Quinto. Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma de la Juez Firma del Secretario
Bilbao, 25 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
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