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Documento BOE-B-2015-7676

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10501 a 10501 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7676

TEXTO

D. Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 438/2014, por auto de 18 de febrero de 2015, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor ARGALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A., con CIF: A-82887662, cuyo domicilio social lo tiene en Madrid, en la Avenida del Pinar, 31, 28925 Alcorcón.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Lugar para tal comunicación:

1.- Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Argalia Grupo Inmobiliario, S.A., dirección: C/ José Abascal, 52, 6.º dcha., 28003 Madrid. A/A: D. Marcos Álvarez García. Tel: 91 399 26 50/Fax: 91 399 28 55.

2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos: Dirección de correo electrónico:

argalia@centroprotecciondatos.net

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5º.- Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Argalia Grupo Inmobiliario, S.A., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 25 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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