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Documento BOE-B-2015-7696

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10523 a 10523 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7696

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 84/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2015 0000153, en el cual se ha dictado en fecha de 10 de febrero de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Entidad "Cooperativa de Viviendas Camino del Vado Zaragoza, Sociedad Cooperativa", con CIF número F-99-292542 y domicilio social en Zaragoza, calle Sanclemente, número 6-8, sótano 2, local 6, CP 50001.

2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Entidad "Cooperativa de Viviendas Camino del Vado Zaragoza, Sociedad Cooperativa", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función el Presidente del Consejo Rector de la misma, don Luis Francho Tamarit Castellanos, con DNI número 29.128.930-M, siendo sustituido por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Adytum Auditores, S.L.P.", con CIF B99330276, representada por el auditor don Luis Ruiz-Apilanez Mehave, con DNI 16.221.631-F; Dirección postal: Calle Joaquín Costa, n.º 2, ppral. B, Izda., 50001 Zaragoza. Teléfono: 976-229222; Fax: 976-226888, y correo electrónico: camino.del.vado-ac@adytum.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 24 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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