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Documento BOE-B-2015-7867

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 10805 a 10805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7867

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el Concurso Ordinario nº 315/2009, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Comoa, S.L., inscrita al Tomo 1227, general, Folio 112, Hoja A-3275. con C.I.F. número B-03.379.039, con domicilio en Alfaz del Pi (Alicante) calle Ruperto Chapí, s/n, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 27/02/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Comoa, S.L.

2. El deudor Comoa, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Comoa, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Comoa, S.L., inscrita al Tomo 1227, general, Folio 112, Hoja A-3275. con C.I.F. número B-03.379.039, con domicilio en Alfaz del Pí (Alicante) calle Ruperto Chapí, s/n, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28/01/2015

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 27 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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