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Documento BOE-B-2015-7878

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 10816 a 10816 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7878

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número seis de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 963/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 16/12/2014, el concurso voluntario de GB GLOBAL CORPORATE FINANCE Sociedad Anónima con C.I.F. A62608823, con domicilio en la calle Muntaner, n.º 425, principal 2.ª de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 33.773, folio 76 Sección 8.ª, hoja número B-233.409, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal Don FRANCISCO VIZCAÍNO SÁNCHEZ, como administrador único de la entidad "F.Vizcaíno, BGC y Asociados, S.L.P." con C.I.F. B65891764, según escritura pública que exhibe y retira de fecha 18/10/2012 del Notario Carlos Vázquez Atkinson, con protocolo número 1869, quien resulta designado como persona física para el cargo de administrador concursal, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm 51970755R, en calidad de Economista, con domicilio en Badalona (Barcelona) calle Termes Ronames, n.º 6 (dirección electrónica fvizcaino@ggc.es y número de teléfono 933.892.200) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las Resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 7 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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