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Documento BOE-B-2015-7880

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 10818 a 10818 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7880

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8009508 y nº 1117/2014B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 5 de febrero de 2015 de CCM EUROMARESME GROUP, S.L.L., con C.I.F. n.º B63410021 y domicilio en Casa de Camp 31 A Vilassar de Mar (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Juan Lloret Villota, con domicilio en C. Josep Tarradellas, 123, 5B, 08029 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico creditors@blpartners.es en representación de la sociedad LB PARTNERS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Josep Tarradellas, 123, 5B, 08029 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.

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