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Documento BOE-B-2015-8118

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 11124 a 11124 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8118

TEXTO

Edicto

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 560/14, en el que recayó Auto de fecha 11 de febrero de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor DS96 CREATIVE GOODS, SLP.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190.

El deudor DS96 CREATIVE GOODS, SLP, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al siguiente: GIN GRUPO INTEGRAL NEGOCIADOR, SLP, con CIF B-01516798, Sociedad Profesional.

Llámense a los acreedores de la concursada DS96 CREATIVE GOODS, SLP, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se realizará por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante, a la siguiente dirección postal: Calle Juan Bravo, n.º 20, 1.º Derecha, 28006, de Madrid, o de correo electrónico ds96concursal@grupozubizarreta.es, siendo el domicilio y dirección de correo electrónico indicados únicos a efectos de comunicaciones de créditos, por lo que no surtirán efecto las comunicaciones de créditos realizadas al Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 18 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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