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Documento BOE-B-2015-8269

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2015, páginas 11353 a 11353 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8269

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 972/14, en el que se ha dictado con fecha 3 de diciembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Water Premium, S.L., con CIF B-63909550 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002973.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Water Premium, S.L., con domicilio en Granollers 08402, calle Pla de Baix, 36.

Administrador concursal: Joan Domènech Morral, con domicilio en Sant Quirze del Vallés - 0819.

Correo electrónico: eaterpremium@domenechgil.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento de los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán pone en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá ejecutarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición, y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesario convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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