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Documento BOE-B-2015-8537

Anuncio de la Notaría de don José María de Prada Guaita sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2015, páginas 11706 a 11709 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-8537

TEXTO

Yo, José María de Prada Guaita, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio Notarial, con despacho en la calle Santa Engracia, n.º 6, 2.º,

Hago saber: Que la entidad PARDAVI, S.L. ha decidido proceder a la subasta ante Notario de la finca urbana abajo descrita, sita en Yuncos, que se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones:

1. Objeto de de la subasta y carácter unitario.

El objeto de la subasta lo constituye la siguiente finca urbana, único lote a subastar:

"Urbana.- Parcela de terreno denominada P-6, en término de Yuncos, integrante de la Unidad de Actuación Urbanizadora Plaza "Casa-Palacio", de forma irregular, con una superficie de mil veintiocho metros y cuarenta decímetros cuadrados. Linda al Norte, tres tramos rectos, el primero de dieciséis metros y veinte centímetros, con la finca resultante DOT-3, el segundo, de veinte metros, con la finca resultante P-5; y el tercero, de once metros y cincuenta y seis centímetros, con la finca resultante DOT-1; Al Sur, cinco tramos rectos de cuatro metros y sesenta y cuatro centímetros, diez metros y doce centímetros, siete metros y diecinueve centímetros, doce metros y noventa y dos centímetros y trece metros y treinta y tres centímetros, todos con el límite de la Unidad; al Este, dos tramos recos de veinticinco metros y trece centímetros, con la finca resultante DOT-1, y diez metros y sesenta y tres centímetros, con la finca resultante P-7; y al Oeste, un tramo recto de treinta y cuatro metros y cinco centímetros, con la finca resultante DOT-3 y un tramo recto de seis metros y cincuenta y cinco centímetros, con el límite de la Unidad.

Registro: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Illescas, en el Libro de Yuncos, al folio 217, del libro 220, tomo 2788, finca 15.616.

Referencia catastral: 5580055VK2358S0001XS.

Situación arrendaticia y ocupacional: La finca se encuentra libre de arrendatarios y ocupantes.

Cargas: Directamente se halla gravada:

Con la afección, como carga real, al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto de reparcelación, en la que le corresponde una cuota del veinticuatro coma trescientos cincuenta y cuatro por ciento, y un importe en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación de doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve euros y veintiún céntimos, según consta en su inscripción 1ª.

Con la anotación preventiva de embargo letra A, sobre el pleno dominio de esta finca, a favor de AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, con C.I.F. P-4.520.600-J, ordenada en expediente administrativo de apremio que se sigue en la Recaudación Municipal de dicho Ayuntamiento, con el número P00008, para cubrir la cantidad total de veintidós mil ochocientos treinta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos correspondientes a diecisiete mil ciento treinta y nueve euros con sesenta y un céntimos de principal, tres mil cuatrocientos veintisiete euros, noventa y siete céntimos de recargo de apremio; mil novecientos veintisiete euros, sesenta y cinco céntimos de intereses de demora; y trescientos cuarenta euros con veintitrés céntimos de costas de procedimiento presupuestadas, tomada con fecha seis de febrero de dos mil catorce, en virtud de mandamiento expedido por la Tesorera de dicho Ayuntamiento doña Concepción Ruiz Nombela, el día cuatro de febrero de dos mil catorce.

La anotación preventiva letra A, fue ampliada por la anotación letra B, de fecha veintiseis de junio de dos mil catorce, sobre el pleno dominio de esta finca, a favor del AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, con C.I.F. P-4.520.600-J, ordenada en expediente administrativo de apremio que se sigue en la Recaudación Municipal de dicho Ayuntamiento, con el número P00008; en virtud de mandamiento expedido por la Tesorera de dicho Ayuntamiento doña Concepción Ruiz Nombela, el día doce de junio de dos mil catorce. La cantidad a que asciende la ampliación es de ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y uno euros, veintiséis céntimos.

Afecciones: Directamente se halla afecta al pago del Impuesto según la nota al margen de la inscripción 1ª.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: La finca se halla al corriente en el pago de dicho Impuesto.

Título: PARDAVI, S.L. es dueña de la finca objeto de subasta por adjudicación en el proyecto de reparcelación, en virtud de proyecto de reparcelación firmado por la Secretaría del Ayuntamiento de Yuncos, doña Gema Morón Marín, con fecha diecisiete de enero de dos mil once, en unión de un anexo subsanatorio firmado por la citada Secretaria municipal, el tres de marzo de dos mil once, acompañado de certificación expedida el diecisiete de enero de dos mil once, por la Secretaria del Ayuntamiento, doña Gema Morón Marín, con el visto bueno del Alcalde, que causó la inscripción 1.ª de fecha 8 de marzo de 2011.

2. Lugar, día y hora de la subasta.

La subasta se celebrará el día 8 de abril de 2015, a las 10:30 horas, en el despacho profesional del Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, sito en Madrid, calle Santa Engracia, n.º 6, 2.ª planta. No se prevé la posibilidad de segunda o tercera subasta, salvo lo expresado en el apartado 7.

3. Depósito para tomar parte en la subasta.

Quien pretenda tomar parte en la subasta, deberá consignar en la notaría la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) mediante cheque bancario conformado, al menos 48 horas antes de la realización de la subasta, sin cuyo requisito cumplido en tiempo y forma no se permitirá participar en el acto. La cantidad depositada por el adjudicatario del inmueble se considerará parte del precio de adjudicación. Los depósitos realizados por las restantes posturas se reintegrarán al término del acto de la subasta.

4. Aceptación de las bases de la subasta.

Por el hecho de realizar el depósito para tomar parte en esta subasta se entiende que el postor conoce y acepta las condiciones de la misma.

En todo caso, la documentación, incluida la información registral del inmueble y el pliego de condiciones, estarán a disposición del público en el despacho profesional del Notario autorizante, don José María de Prada Guaita, sito en Madrid, calle Santa Engracia, n.º 6, 2.ª planta, en horario de lunes a viernes, laborables, de 10:00 a 13:00 horas.

5. Celebración de la subasta.

A las 10:30 horas del día 8 de abril de 2015 el Notario autorizante procederá a realizar la subasta entre los participantes que hayan cumplido las condiciones para tomar parte en la misma, de viva voz, resultando adjudicatario quien realice la mejor postura a partir del tipo mínimo. La diferencia de cada puja respecto de la anterior no podrá ser inferior a 5.000 euros.

6. Tipo mínimo.

Se rechazarán las ofertas que no alcancen la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €), entendida cada oferta como precio neto a pagar al vendedor, asumiendo el comprador la totalidad de las cargas reales que graven la finca en el momento de la formalización de la escritura de compraventa, y subrogándose en las deudas, actualizadas a dicha fecha, origen de las citadas cargas reales, y dejando exonerado al vendedor del total importe de las mismas. Si ningún postor ofreciese cantidad igual o superior a la indicada como tipo mínimo, quedará desierta la subasta.

7. Consignación.

El adjudicatario, una vez celebrada la subasta, deberá consignar en la Notaría mediante cheque la diferencia a favor de la segunda que, en su caso, exista entre el depósito constituido y una cantidad equivalente al 25 % del precio neto de cargas por el que se haya adjudicado el bien, a falta de cuyo requisito se entenderá anulada la adjudicación y se procederá de nuevo a subastar el bien afectado por dicha circunstancia mediante segunda subasta que comenzará a los quince minutos de finalizada la primera. El 75 % restante del precio deberá ser pagado dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la subasta, mediante cheque bancario conformado, contra entrega de la posesión del bien adjudicado. Caso contrario, quedará resuelta la adjudicación realizada, perdiendo el adjudicatario las cantidades depositadas y/o consignadas a cuenta del precio.

8. Cesión de remate.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a tercero.

9. Otorgamiento de la escritura.

La escritura de adjudicación de la finca se otorgará antes del día 19 de abril de 2015 en la misma Notaría, debiendo el mejor postor y adjudicatario satisfacer el precio ofrecido más el IVA correspondiente mediante cheque bancario nominativo a favor de PARDAVI, S.L., descontando del mismo las cantidades entregadas en depósito y, en su caso, consignación que, como ha quedado dicho, se considerarán, en el caso del adjudicatario, a cuenta del precio.

En todo caso, el incumplimiento en tiempo y forma por el adjudicatario de la obligación de pago del resto del precio y de los gastos e impuestos a su cargo, supondrá la nulidad absoluta de la adjudicación a su favor y la pérdida del depósito y consignación realizados, sin derecho alguno a ser resarcido por ningún concepto.

10. Gastos e impuestos.

Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del acta notarial y sus publicaciones, así como todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura de compraventa. La transmisión está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

11. Cargas de la finca subastada.

Otorgada e inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de adjudicación, para la cancelación de las cargas inscritas en dicho Registro, el adjudicatario correrá a su costa y a su cargo con los trámites, gastos e impuestos derivados de tal cancelación y de su inscripción.

12. Posesión de la finca.

Se entenderá entregada la posesión de la finca al adjudicatario por el hecho del otorgamiento de la escritura pública.

13. Solución de incidencias.

Todas las cuestiones o incidencias que surjan como consecuencia de la celebración de la subasta y del otorgamiento de la subsiguiente escritura pública, serán resueltas de modo inapelable por el Notario don José Maria de Prada Guaita o por quien le sustituya.

Madrid, 18 de marzo de 2015.- El Notario, José M.ª de Prada Guaita.

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