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Documento BOE-B-2015-9040

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 12414 a 12414 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9040

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 82/2015-A (nig: 07040 47 1 2015/0000167), se ha dictado en fecha nueve de marzo de dos mil quince, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Globalti Proyectos Informáticos S.L., con cif b57410953, y con domicilio en calle Gremi Fusters n.º 33, 1.º, oficina 108b, Edificio Vips Asima, Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º- Se ha nombrado administrador concursal al economista Lorenzo Vives Mir, con domicilio profesional en calle Ramón Muntaner n.º 36, bajos b, de Palma de Mallorca, y correo electrónico globalticoncursal@gmail.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

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