Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-9862

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 13542 a 13542 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9862

TEXTO

Edicto

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 927/14, en el que recayó Auto de fecha 10 de marzo de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor DALE LEÑA, S.L.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190.

El deudor DALE LEÑA, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al siguiente: INSOLNET SOLUCIONES CONCURSALES, S.L.P.

Llámense a los acreedores de la concursada DALE LEÑA, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se realizará por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante a la siguiente dirección postal calle General Martínez Campos, n.º 15, 3.º, centro izquierda, 28010, Madrid, teléfono 915635491 y fax 915637001 o de correo electrónico acreedores@insolnet.es, siendo el domicilio y dirección de correo electrónico indicados únicos a efectos de comunicaciones de créditos, por lo que no surtirán efecto las comunicaciones de créditos realizadas al Juzgado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 13 de marzo de 2015.- Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid