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Documento BOE-B-2016-11395

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2016, páginas 14150 a 14151 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-11395

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el nº sección I concurso voluntario abreviado 155/2015 y NIG 13034 41 1 2015 0002463, se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2015 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "SAN ISIDRO LABRADOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA DE CAMPO DE CRIPTANA", con CIF F-13002738, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en Campo de Criptana (Ciudad Real), calle Nueva Montaña, número 10.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

Se ha designado, como administración concursal a D.ª ÁFRICA GOTOR SANJAUME, con domicilio postal en Pasaje de Lanzarote, nº 4, Portal 2-1º B, de Ciudad Real y dirección electrónica señalada cooperativasanisidro@articulo27.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6º.- Que se ha admitido a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada en los términos previstos en el artículo 191 bis de la LC., advirtiendo a la Administración concursal que deberá presentar el informe de evaluación dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de declaración de concurso (artículos 107.1 y 190.2 Ley Concursal).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 14 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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