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Documento BOE-B-2016-12226

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15171 a 15171 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12226

TEXTO

Francisco Velasco García-PlataLetrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.-Concurso voluntario 952/2015 7.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.-ARMEJOR, S.L. NIF B-64340045.

Fecha del auto de declaración.-04/02/2016.

Administradores concursales.-D. JAVIER VALDEZATE SOTO, con NIF 46.691.320D domiciliada en Barcelona, C/ Mallorca, 260, 6-4, como abogado, con correo electrónico valdezate@icab.es

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervenidas las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 2 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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