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Documento BOE-B-2016-1277

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2016, páginas 1744 a 1745 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-1277

TEXTO

Edicto

Doña Mercedes Mateo Cabrejas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada,

Hago saber: Que en el presente procedimiento divorcio contencioso número 29/2014 seguido a instancia de D.ª Alma Muñoz Domínguez frente a D. Nelson Frankin Estanford Alarcón se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 68/15.

En Coslada, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. José Manuel Delgado Seoane, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada, los autos seguidos en este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO a instancia de D.ª ALMA MUÑOZ DOMÍNGUEZ, representada por la Procuradora D.ª Ariadna Latorre Blanco y asistida por la Letrada D.ª Josefa Jiménez Álvarez, contra D. NELSON FRANKIN ESTANDFORD ALARCÓN, en rebeldía, y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ariadna Latorre Blanco actuando en nombre y representación de D.ª ALMA MUÑOZ DOMÍNGUEZ, frente a D. NELSON FRANKIN ESTANDFORD ALARCÓN, en la que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando, como medidas definitivas y complementarias a dicha declaración las siguientes:

Primero.- Atribuir la guarda y custodia de la menor D.ª IRIS MUÑOZ ESTANDFORD a D.ª ALMA MUÑOZ DOMÍNGUEZ, y además, atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de la menor a D.ª ALMA MUÑOZ DOMÍNGUEZ.

Segundo.- Atribuir la vivienda familiar de la calle Palestina, n.º 17, 2.º B, y el ajuar familiar, a la menor y a la progenitora custodio, su madre.

Tercero.- Se fija una pensión de alimentos a favor de D.ª IRIS MUÑOZ ESTANDFORD por importe de 200 euros al mes, que deberá ser satisfecha por el padre, D. NELSON FRANKIN ESTANDFORD ALARCÓN. Dicha pensión se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle, teniendo efecto la primera actualización el primero de enero de 2016, con aplicación retroactiva de la pensión alimenticia a la fecha de presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios de los hijos sanitarios que no se hallen cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor previa acreditación de su importe. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. En ambos casos, será precisa la justificación de su importe. Respecto de los restantes gastos extraordinarios, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre que exista acuerdo entre ambos para su realización. No tienen dicha consideración los gastos de colegio, alimentación, vestido, material escolar y similares que se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento, si bien si tendrán dicha consideración de gasto extraordinario los gastos de dentista, ortodoncia, ortopedia, gafas o similares prescritos por el especialista correspondiente.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es apelable en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días computados desde el siguiente al de su notificación, el cual deberá interponerse en la forma establecida en la LEC.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D. JOSÉ MANUEL DELGADO SEOANE, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada y su partido. Doy fe.

Coslada, 4 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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