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Documento BOE-B-2016-18467

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 23041 a 23042 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-18467

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 367/2015, de la entidad "Chiquito Traje, Sociedad Limitada" con código de identificación fiscal B38430864 se ha dictado por auto de fecha 23 de marzo de 2016, por la Magistrada-Juez, doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva:

Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter necesario, al deudor "Chiquito Traje, Sociedad Limitada" B38430864, y se declara abierta la fase común del concurso.

Se acuerda el cese del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Se nombra doña María Desirée Pinto, Auditora, Administradora concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior.

Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación.

Requiérase a la entidad deudora para que en plazo de diez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6.

Las costas a favor del acreedor tendrán la consideración de crédito contra la masa.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.quinto, 84, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado) comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, se librará Mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 de la Ley Concursal.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 de la Ley Concursal.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Inscríbase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para que los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

"Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos los efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, doña María Desirée Pérez Pinto, con documento nacional de identidad número 43.811.125N, con domicilio profesional en la calle Villalba Hervás, número 12-4, de Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.15.17.80, fax 922.57.42.99 correo concursochiquitotraje@s-auditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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