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Documento BOE-B-2016-1998

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 2649 a 2650 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-1998

TEXTO

Cedula de Notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 389/2015, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia 2 de Málaga a instancia de G.A.G. INTERNACIONAL, S.L. contra JUAN MIGUEL PASTOR PASTOR sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia núm.110/15

En Málaga a 15 de septiembre de 2015

Vistos y examinados por mí, D, Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 389/15, a instancia de la parte actora entidad G.A.G. INTERNACIONAL S.L. representada por el Procurador Sr./a. Olmedo Cheli y asistida del letrado Sr./a. Martínez Cerezo, contra la parte demandada don Juan Miguel Pastor Pastor.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada don Juan Miguel Pastor Pastor a que abone a la parte demandante entidad G.A.G. Internacional, S.L. la cantidad de 4001,21 euros en concepto de principal, la cantidad de 1.998,79 euros en concepto de intereses moratorios vencidos así como los intereses legales desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndole saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la Cuenta correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/

Publicación.- Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s JUAN MIGUEL PASTOR PASTOR, extiendo y firmo la presente en

Málaga, 19 de noviembre de 2015.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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