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Documento BOE-B-2016-2296

Resolución EMO/--/2015, de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Empresa y Empleo, de 18 de diciembre de 2015, por la cual se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica de 110 kV SE Juià - SE Bellcaire en los términos municipales de Juià, Sant Martí Vell, Sant Joan de Mollet, Flaçà, La Pera, Foixà, Ultramort, Verges, La Tallada d'Empordà y Bellcaire d'Empordà (expediente 36225/2012-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2016, páginas 3023 a 3030 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-2296

TEXTO

Relación de Hechos:

Primero.- El 21 de noviembre de 2012 la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, SLU", con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12 – 08018 – de Barcelona ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica de 110 kV SE Juià – SE Bellcaire en los términos municipales de Juià, Sant Martí Vell, Sant Joan de Mollet, Flaçà, La Pera, Foixà, Ultramort, Verges, La Tallada d'Empordà y Bellcaire d'Empordà.

Segundo.- En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6916 de 20 de julio de 2015, en el BOE número 216, de 9 de septiembre de 2015, y en El Punt, de 7 de agosto de 2015.

Tercero.- En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Cuarto.- En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

Quinto.- Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Sant Martí Vell ha informado favorablemente con condicionantes.

Endesa ha manifestado que:

- "Llevarán a cabo, en el momento de inicio de las obras, de todas aquellas determinaciones contempladas en la licencia urbanística de obras previamente otorgada."

- "realizará los trabajos una vez se obtengan todos los permisos y autorizaciones que sean legalmente preceptivos y ejecutará las obras en base a los condicionantes establecidos en los mismos."

- "el seguimiento arqueológico no sólo del apoyo T12 sino de la totalidad del proyecto viene contemplado en la normativa urbanística del Plan especial urbanístico ya aprobado."

Se ha enviado la respuesta de Endesa al Ayuntamiento de Sant Martí Vell pero este no ha respondido.

El Ayuntamiento de Foixà ha manifestado que

1 – "la torre número 44 está situada en la finca donde ha situado el pozo de captación de abastecimiento de agua de los municipios de Foixà, Rupià, Parlavà y Ultramort. Del mencionado pozo sale la cañería que va hasta el depósito pulmón, esta cañería pasa a pocos metros de la actual torre número 44."

Endesa responde y dice que:

1 – "nos damos por informados de su contenido."

El Ayuntamiento de Verges, el Ayuntamiento de La Pera, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Área de Medio Natural, la Agencia Catalana del Agua, la Diputación de Girona, Gas Natural Distribución y Telefónica de España presenta un escrito autorizando la instalación con unas condiciones técnicas particulares, las cuales han sido aceptadas por parte de Endesa.

Durante los plazos otorgados los siguientes organismos no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación:

- Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

- Ayuntamiento Juià.

- Ayuntamiento Ultramort.

- Ayuntamiento Bellcaire d'Empordà.

- Ayuntamiento Flaçà.

- Ayuntamiento Sant Joan de Mollet.

- Ayuntamiento La Tallada d'Empordà.

El Sr. José María Llorens Pibernat y la Sra. Carme Cabarrocas Vilagran, titulares de la F105, han manifestado que

1 – "sus derechos dominicales se verían mermados".

2 – "no se ha hecho un auténtico trámite de información pública".

3 – "en materia ambiental no se ha satisfecho el requisito documental previsto en el artículo 25 RD 1812/1994 de 2 de septiembre, que no consta estudio de impacto ambiental, y en consecuencia tiene que predicarse la nulidad o subsidiaria anulabilidad del proyecto trazado, de acuerdo con los términos de la ley 30/1992 LRJPAC".

4 – "el trazado pasa justo por el centro de la finca en cuestión, de manera que se afecta su viabilidad económica, desnaturalizando la parcela y dificultando cualquier tipo de aprovechamiento".

5 – "el paso de la línea por el umbral de la finca, de manera que la afectación sea muy menor, se revela como la opción más adecuada".

Endesa responde en aquel momento manifestando que:

2 – "el trámite se encontraba pendiente de información pública, qué anuncio se tendrá que publicar en los diarios oficiales, así como en la prensa local. En este sentido, la información que ahora solicita la propiedad, tal como la motivación o finalidad del proyecto o el amparo legal, vendrá expuesta en el cuerpo del anuncio a publicar".

3 – el proyecto fue evaluado ambientalmente, cumpliendo de esta manera el procedimiento legal marcado al efecto. Consecuentemente, con fecha de 14 de enero de 2010, la Ponencia Ambiental aprobó la declaración de impacto ambiental de la línea en 110 kV SE Juià – SE Bellcaire".

4 – "la comprobación de que la finca afectada de titularidad de los que alegan resulte antieconómica por aplicación del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se llevará a cabo en el propio procedimiento de expropiación".

5 – "la variación de la línea que se pretende tendrá que cumplir conjuntamente las condiciones establecidas en el citado artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000 y que sin embargo no puede variar la servidumbre que afecta a las fincas confortantes".

El Sr. Josep Lloveras Oliver (F115) presenta alegaciones en las cuales manifiesta que "ha habido un cambio de titularidad de la F115".

Endesa responde y dice que "se tendrá en cuenta la información y documentación facilitada por el titular de la finca, a los efectos de verificarla y firmar, en su caso, el mutuo acuerdo con la propiedad o citarlo, subsidiariamente, al procedimiento de expropiación".

Durante los plazos otorgados, los siguientes particulares no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad en la instalación:

Jose Pujol Marli y Carme Pujol Marli (F14), M. Rosa Mulà Sole (F20), Gerardo Egea Fernandez (F23), Juan Colom Faxeda (F25), Jose Casademont Gich (F31), Jose Gou Guell (F32), Francisca Comalada Sanz (F38), M. Carmen Tallada Mateu (F40), Miguel Casamor Bas (F41 – 43), Nemesio Oliveras Oliveras i Jorge Oliveras Figuerola (F47), Victoria Masso Teixidor (F52), Albert Martí Olivet (F56), Jose Maria Pujol Guell (F57), Juan Casas Pages (F59), Carolina Coll Nadal i Gerard Parella Batlle (F64), M. Concepcion Mateu Morato (F65), Lluïsa Ferran Pou (F68), Luis Jose Marti Prim (F70), Jose Oliver Madrenas (F82), Jaime Planiol Masferrer i Jose Planiol Masferrer (F95), Julian Salva Mascarreras (F99), Ramon Madreñas Puig (F110 – 116 – 1007 – 1008), Luciano Casadevall Comella (F114 – 119 – 121), Jaime Burrisse Adroher (F118 – 1010), Pedro Llausas Oller (F125), Manuel Alcala Bague (F130), Desconocido (F133), Desconocido (F137), Jose Bague Roig i Remedios Subiranas Batlle (F142), Jesus Oliu Thomas, Isabel Oliu Thomas i Marta Oliu Thomas (F145 – 150 – 163), Raul Muñiz Bartolome (F146), Desconocido (F153), Lluis Oliver Tornabells (F154 – 1018 – 1021), Maria Pons Batlle (F162), Ajuntament Foixà (F164), Joaquin Alabau Cruset (F172), Josep Pages Casas (F183), Servià Cantó, SA (F186), Jose Torras Darder (F187), Joaquin Massanas Figuerolas (F224), Isidro Ros Corminas i Juan Ros Juanmiquel (F227), Inmaculada de Ribot Targarona (F232 – 1020), Rosa Maria Sibina Corominas (F250), Jaime Coll Bofill (F258), Juan Teixidor Sauri (F261), Narciso Iglesias Juanmiquel (F268 – 280), Teresa Geli Coloma (F269), Leocadio Baza Joanmiquel (F272), Lluis Riera Oliveras (F273), Josep Ros Sais (F279), Jorge Torrent Llora (F286), Concepcion Geli Coloma (F287), Maria Guso Masjuan (F294), Josep Rubau Bosch (F295), Joaquin Dispes Marco (F296), Pedro Coll Marti (F297), Ana Mitjans Ferrer y David Payet Mitjanas (F302), Narciso Llach Puig (F303), Narciso Maspoch Deulofeu (F313), Jose Maspoch Brancos (F316), Jose Ruart Agustí (F320), Maria Barceló Batlle (F321), Joaquin Colomer Lloveras y Teresa Turró Palles (F324), Maria Grau Padros (F325 – 330), Luis de Ameller Pujol (F337 – 347 – 352), Juan Puig Pijoan (F339), Construccions Narcis Matas, SL (F334), Joaquin Batlle Radresa (F346), Maria Antonia Regla Bataller (F349), Jose Blanch Bolasell (F354), Salvador Muixach Figarola (F355), Jose Maria Montalat Trayter (F359), Sebastian Muixach Ferrer i Maria Mercedes Roig Creixell (F361), Jaume Estrany Calsina (F364 – 365 – 389), Luis Solà Bellapart (F368), Joaquin Puig Gibert (F376), Isidro Regla Martinet (F385), Juan Subirà Puig (F386), Juan Colls Puig (F387), M. Teresa Danes Puig (F390), Amparo Carbonell (F1011), Marcelina Torrent Pontonet (F1013), Hermenegildo Oliver Estrago (F1017), Rosa Nadal Pi (F1022).

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

Segundo.- Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6916, de 20 de julio de 2015, en el BOE número 216, de 9 de septiembre de 2015, y en El Punt, 7 de agosto de 2015; y conlleva las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

Segundo.- Otorgar a la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, SLU", la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

Características generales de la instalación:

Línea 110 kV "SE Juià – SE Bellcaire", objeto del presente proyecto tiene como principales características las siguientes:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 110 kV (aislamiento para 132 kV).

- Temperatura máxima conductor: 75 ºC.

- Potencia por circuito: 153 MVA.

- Longitud total: 18.990,12 m.

- Número de circuitos: 2 (instalado 1).

- Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Cóndor).

- Número de conductores por fase: 1.

- Tipo de apoyo y material: apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado.

- Número de apoyos de suspensión: 41.

- Número de apoyos de amarre: 33.

- Cimentaciones: Monobloque y cimentación fraccionada.

El tramo compartido con la Línea eléctrica en 25 kV "Flaçà – Bellcaire" tendrá las siguientes características:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 25 kV y 110 kV (aislamiento para 132 kV).

- Potencia por circuito: 18 MVA.

- Longitud total: 2.871,12 m.

- Número de circuitos: 2.

- Tipo de conductor:

25 kV: 147-AL1/34-ST1A (LA-180).

110 kV: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Cóndor).

- Número de conductores por fase: 1.

- Tipo de apoyos y material: apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado.

- Número de apoyos de suspensión: 7.

- Número de apoyos de amarre: 5.

- Cimentaciones: Monobloque y cimentación fraccionada.

La línea de Media Tensión 25 kV se desmontará entre los apoyos número 39 y número 50 existentes y tiene las siguientes características:

- Tensión nominal: 25 kV.

- Longitud a desmontar: 2.871,12 m.

- Número de circuitos: 1.

- Número de apoyos a desmontar: 12.

Términos municipales afectados: Juià, Sant Martí Vell, Sant Joan de Mollet, Flaçà, La Pera, Foixà, Ultramort, Verges, La Tallada d'Empordà y Bellcaire d'Empordà.

Presupuesto: 4.339.174, 06 euros.

Finalidad:

Esta nueva línea permite disponer de tres subsistemas 110 kV independientes a la Costa Brava, con los cuales se refuerza el apoyo de alimentación eléctrica entre ellos, así como un ahorro considerable de las perdidas por el nuevo reparto de cargas.

El nuevo circuito de Juià a Bellcaire, al discurrir por un trazado independiente, reduce el riesgo de afectación al mercado por causa de incendios forestales, y refuerza la alimentación de la subestación de Bellcaire y de todo el subsistema 110 kV.

Esta línea de 110 kV estará equipada con aislamiento y distancias de 132 kV en previsión de un futuro cambio de tensión.

Con este refuerzo de la red, se solucionan las problemáticas existentes en la red de media tensión de la zona:

- Elevada longitud de las líneas 25 kV, más de 30 km., de la zona debido a la lejanía respecto de las subestaciones Juià y Palafrugell (zona de La Bisbal) y Palafrugell y Castell d'Aro (zona de Palamós).

- Elevado número de centros de transformación y potencias instaladas con la consiguiente concentración del riesgo de afectación al mercado.

- Necesidad de reforzar la estructura de la red de 25 kV de la comarca del Baix Empordà, en concreto la zona de su capital, La Bisbal d'Empordà, y en la zona costera entre las subestaciones de Pallafrugell y Castell d'Aro.

De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica integra:

a) El vuelo sobre el predio sirviente;

b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o apoyos fijos;

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario;

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 21 de noviembre de 2012, firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada delante del director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona (Plaça Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 18 de diciembre de 2015.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.

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