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Documento BOE-B-2016-236

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 306 a 306 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-236

TEXTO

D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 330/2015, por auto de fecha 30 de noviembre de 2015, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor COQUELICOT BERTRAND UHAGÓN MODA INFANTIL, S.L. con C.I.F.: B-83567719, con domicilio en la calle Zurbarán, nº 8, 28010 Madrid.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, D. Diego Muñoz-Perea Piñar, con domicilio en la Avenida de Filipinas 4, 1º, 28003 Madrid, Tfno.: 91 553 11 91, Fax.: 91 533 97 41; correo electrónico: modainfantil@munozperea.com.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y N.I.F. del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Las personaciones de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).

5º.- Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de COQUELICOT BERTRAND UHAGÓN MODA INFANTIL, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 21 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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