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Documento BOE-B-2016-24196

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2016, páginas 29990 a 29990 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2016-24196

TEXTO

D.ª Marta Jaureguizar Serrano, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos registrados bajo el número 84/2016 seguidos a instancia de MCA-UGT y Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. frente a Avanza Externalización de Servicios, S.A., y otros, en demanda de impugnación de convenio, ha acordado publicar la Sentencia dictada por la Sala cuyo fallo literal es el siguiente:

"En la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT y CCOO, desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de USO.

Estimamos la demanda y anulamos el convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOE de 21-02-2002, así como sus modificaciones posteriores, publicadas en el BOE de 6-12-2012 y 18-04-2013, por lo que condenamos a Avanza Externalización de Servicios, SA, representación empresarial: Don Luis Del Olmo Casadelrrey, Don Carlos Ubaldo Moreno Martín, Don Juan J. Alvárez Cháfer, representación trabajadores: Doña Leire Carvajal Blasco, Don Alfonso Fajardo Arenas, Doña Fadia Margarita Albor Redondo, Doña Beatriz Casilla Moreno, Doña Jael Cuartella Mancisior, Doña Patricia Galaron Marrodan, Doña Silvia Aguado Toledo, Doña Raquel Carvajo Lorenzo, Doña Noelia Gómez Piquero, Doña Raquel Lucas Pérez, Doña Elena Comino Sánchez, Doña Carmen Lillo Pesquero, Doña Beatriz Casillas, a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos."

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Juan José Álvarez Cháfer, Dª Fadia Margarita Albor Redondo, D.ª Silvia Aguado Toledo, D. Alfonso Fajardo Arenas y D.ª Jael Cuartella Mancisior, en ignorado domicilio, se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.

Madrid, 23 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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