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Documento BOE-B-2016-25192

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2016, páginas 31112 a 31112 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25192

TEXTO

Edicto.

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgada de lo Mercantil n.° 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber: Que en la Sección 1 Declaración Concurso 166/2016, seguida en este Juzgado, se ha dictada con fecha 9 de mayo de 2016 Auto acordando lo siguiente:

1º.- Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Motorgal Unión S.A., con C.I.F. A-36982213, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Gandarón, n.º 48, 36214, de Vigo (Pontevedra).

2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.

3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4º.- La Administración concursal designada está integrada por el Abogado D. José Luis Rubianes Ferro, con DNI 35299920-A, domicilio en la calle Urzáiz, n.º 40, 2.ª planta, 36201, de Vigo; teléfono 986441102, fax 986441102, y e-mail info@rubianesabogados.com.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal (LC).

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC).

Vigo, 25 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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