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Documento BOE-B-2016-25200

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2016, páginas 31120 a 31120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25200

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC),

Anuncia: Que en el procedimiento número 655/2011 negociado 8, con NIG 4109142M20110001666 por auto de 18/05/16 se ha concluido el concurso del deudor VOKO INSTALACIONES SL con CIF: B-91119255

Su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de VOKO INSTALACIONES SL con CIF: B 91.119.255, con el número de procedimiento 655/11 negociado 8. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

3) La declaración de extinción de la sociedad VOKO INSTALACIONES SL, con CIF B 91.119.255 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el "BOE", haciéndose constar que su publicación será gratuita.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 23 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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