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Documento BOE-B-2016-25316

Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización Redes de Excelencia, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2016, páginas 31306 a 31308 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2016-25316

TEXTO

BDNS(Identif.):307844.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

- Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución de convocatoria.

Segundo. Objeto.

La convocatoria de acciones de dinamización Redes de Excelencia tiene como objetivo potenciar la creación y desarrollo de redes de investigación de excelencia que puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+I anteriores, así como realizar actividades de promoción internacional y posicionamiento estratégico.

Para ello, se financian tres tipos de redes:

- Redes Temáticas: constituidas por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento, algunos de los cuales deberán haber dirigido o participado en algún proyecto de I+D financiado en las convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012, de los que se detallan en el artículo 12.5 de la resolución de convocatoria.

- Redes CONSOLIDER: constituidas por investigadores participantes en un mismo proyecto financiado en las convocatorias 2006 a 2010 del Subprograma de Proyectos de Investigación CONSOLIDER, del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, enmarcado en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y que finalice con anterioridad al 30 de junio de 2016.

- Redes Estratégicas: constituidas por los investigadores participantes en las iniciativas KIC del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología o investigadores pertenecientes a las redes de centros fomentados en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 o en el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

El plazo de ejecución de la actuación será de 2 años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.

Las Redes de Excelencia estarán compuestas por un investigador principal, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, y por un equipo de investigación. Tanto el investigador principal como los miembros del equipo de investigación actuarán como representantes de un grupo de investigación y deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 de la resolución de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas previstas en esta convocatoria será de 2.500.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso serán superiores a 150.000 euros.

El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas, gastos destinados a la difusión de actividades y otros gastos directamente relacionados con la red, en las condiciones detalladas en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el investigador principal, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 29 de junio hasta el 13 de julio de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.

Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:

- Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

- Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.

- Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

Madrid, 31 de mayo de 2016.- La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, María Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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