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Documento BOE-B-2016-25538

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2016, páginas 31533 a 31533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25538

TEXTO

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 10/05/16, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000911/2013, N.I.G, n.º 120040-66-2-2013-0001022, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Concasir 2006, Sociedad Limitada", domiciliado en la calle La Luna, 3, entresuelo, Castellón, y CIF/DNI número B12740767.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación inserta:

Parte dispositiva:

1.- Acordar la conclusión del concurso de " Concasir 2006, Sociedad Limitada", seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000911-2013- III, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal, así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Concasir 2006 Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. -El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón de la Plana, 10 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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