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Documento BOE-B-2016-2955

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2016, páginas 3893 a 3893 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2955

TEXTO

EDICTO dando Publicidad a la declaración de Concurso

Francisco Velasco García-Plata el Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso Voluntario 695/2015 6

Tipo de Concurso- Voluntario

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Clarinvest S.L.U, B60001195

Fecha del auto de declaración- 30 de septiembre de 2015

Administradores Concúrsales.- D. Rodrigo Cabedo Gregori en calidad de Economista Auditor con NIF núm. 37290893G, con domicilio en Madrazo, 14, 08006 Barcelona, con dirección electrónica info@cabedo.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la Concursada: Intervención

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse

Dado en Barcelona a, 21 de octubre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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