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Documento BOE-B-2016-29561

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2016, páginas 36313 a 36315 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-29561

TEXTO

Don FERNANDO LUIS GRAMAJE MARTÍNEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Castellón,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita concurso de acreedores, seguido en dicho Juzgado con el n.º 54/16 a instancia, habiéndose dictado por la Ilma Magistrada-Juez Auto de declaración de concurso de fecha 6 de junio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar en concurso consecutivo a ARACELI MORENO GARCÍA, con DNI n.º 18954265B. El presente concurso será tramitado conforme al procedimiento abreviado previsto en el título VIII, capítulo II de la LC, con las especialidades establecidas para el concurso consecutivo en el artículo 242 de la LC, y 242 bis.1,10.ª de indicada Ley.

2.- La deudora queda suspendida del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal, siendo sustituida por la administración concursal.

3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario.

4.- Se nombra administrador concursal a D. Javier Jesús Breva Prieto, mediador concursal designado en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto, en el Registro de la propiedad de Castellón, tal y como se establece en el artículo 242, 1, 2.ª LC, quien no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial. En el concurso consecutivo dejará de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal indicado, que continuara con las funciones de administrador concursal.

Comunicar el nombramiento al administrador designado haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este tribunal y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndole que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.

Asimismo, se autoriza a la administración concursal al ejercicio de cuantas acciones considere necesarias para el bien de la masa del concurso, únicamente a los efectos de la exención objetiva al pago de tasa de la Administración de Justicia que se establece en el artículo 4, 1.h) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, incluido por Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

5.- Hágase saber a la administración concursal, de conformidad con el artículo 74 de la LC en relación con el 191 de la LC que deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, y el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo, debiendo pronunciarse en el mismo sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en el artículo 178 bis o, en caso de que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación.

Presentado el informe dese a este la publicidad prevista en el artículo 95 LC, pudiendo los acreedores impugnarlo en el plazo establecido en el artículo 96 tramitándose la impugnación con arreglo a lo establecido en el artículo 191.4.

6.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica señalada por la administración concursal. En la comunicación se expresará La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.

7.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC.

8.- Hacer pública la presente declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este tribunal.

Procédase, asimismo, a la inscripción de la declaración de concurso, con indicación de su fecha, así como de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre sus bienes y derechos en el Registro Civil, y el nombramiento del administrador concursal.

9.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, Registro Público Concursal.

10.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro de Bienes Muebles de Castellón, y Registro de la Propiedad n.º 5 de Castellón, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.

11.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

12.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este tribunal y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

13.- Comunicar la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Castellón, y a aquellos Juzgados en los que conste la existencia de algún procedimiento en que sea parte la concursada.

14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este tribunal haber presentado los despachos en el plazo de cinco días.

15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto.

16.-A tenor de lo establecido en el artículo 242 bis. 1.10.º LC, abrir la fase de liquidación, que se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Concursal.

Formar la Sección Quinta,que se encabezará con testimonio de este Auto y del plan de liquidación presentado por la concursada.

Se extingue el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Así lo acuerda y firma D.ª M.ª Dolores Balado Margelí, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª instancia n.º 5 de Castellón. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de Justicia.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Castellón de la Plana, 10 de junio de 2016.- Letrado Administración de Justicia.

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