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Documento BOE-B-2016-3111

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 4074 a 4075 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3111

TEXTO

Edicto

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 405/2015, seguido a instancias del Procurador Don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de las entidades: ISLA ALEGRANZA, S.A., CREDEMAR, S.A., FREIREPESCA COMECIO DE PRODUCTOS ALIMENTARES, S.A., CEPHAPECHE, S.L. SOCIEDAD DE PESCA CANARIO SENEGALESA, S.A. FREIWIN LTD y PRION LTD, se ha dictado Auto de declaración de concurso en el que entre otros extremos se acuerda:

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a la mercantil SÁNCHEZ MARICHAL Y UMPIÉRREZ AUTODITORES, S.L., con C.I.F. n.º B-35.349.216, con domicilio en la Avenida de Rafael Cabrera, n.º 5, portal 5, entresuelo (Edificio Océano), C.P. 35.002 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.38.25.50, fax: 928.38.31.33 y correo electrónico, para cada una de las empresas declaradas en concurso y que son los siguientes:

- islaalegranzaconcursal@sanchezmarichal.com

- credelmarconcursal@sanchezmarichal.com

- freirepescaconcursal@sanchezmarichal.com

- cephapecheconcursal@sanchezmarichal.com

- sopecasenconcursal@sanchezmarichal.com

- freiwinconcursal@sanchezmarichal.com

- prionconcursal@sanchezmarichal.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Asimismo, los autos del Concurso de Acreedores n.º 405/2015 se acumulan a los autos del Concurso n.º 347/2013 seguidos en este mismo órgano judicial donde seguirá su tramitación por todos sus trámites legales.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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