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Documento BOE-B-2016-32650

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2016, páginas 40001 a 40001 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32650

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.

Procedimiento: 352/2014 (Juicio Verbal 250.2).

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza incidente concursal. Otros (art. 192 LC) entre doña Cielo Rocío Sánchez Monroy y D. Ricardo Armando Sandoval Palma frente a Europlayas Hoteles y Resorts, S.L., en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2016 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

1.- Respecto del contrato de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles entre Europlayas Hoteles y Resorts S.L, y los demandantes (Don Ricardo Armando Sandoval Palma y D.ª Cielo Rocío Sánchez Monroy); lo declaro resuelto.

2.- Se reconoce a los demandantes incidentales partes de cada contrato, un crédito ordinario por las sumas entregadas.

3.- Se desestiman las demás pretensiones de la demanda incidental. No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación;

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (art.197.3 LC), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia (art. 197.3 LC).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª, Punto 6 Y 7 y la Disposición Final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil concursada Europlayas Hoteles y Resorts, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Se notifica a: Europlayas Hoteles y Resorts, S.L., con CIF: B63037600.

Madrid, 10 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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