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Documento BOE-B-2016-32653

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2016, páginas 40004 a 40005 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32653

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber: Que en el procedimiento de comunicación previa concurso y homologación judicial 81/2016 (NIG 36038 47 1 2016 0300088) se ha dictado Auto 84/2016, de 16 de junio, de homologación del acuerdo de refinanciación de la entidad deudora MONTE ALBA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, con CIF F-36896090, inscrita en el Registro de Cooperativas de la provincia de Pontevedra al tomo 7, hoja 36PO-730, folio 1, asiento 1, y con domicilio social en la calle Doctor González Sierra, n.º 5, 1.º E, 36211 de Vigo (Pontevedra).

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Magistrado-Juez competente: Don Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Número del procedimiento: 81/2016.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 4 de febrero de 2016, elevado a público en virtud de escritura de otorgada por el Notario de Vigo D. Manuel Arturo Vidal Rodríguez, con el número 121 de su protocolo.

Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 16 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por MONTE ALBA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, con 163 acreedores (79,655 % de la masa del pasivo total), elevado a público en virtud de escritura de 4 de febrero de 2016 otorgada por el Notario de Vigo, D. Manuel Arturo Vidal Rodríguez, con el número 121 de su protocolo.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación:

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así lo dispone y firma Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del Juzgado mercantil n.º 3 de Vigo. Doy fe.

Vigo, 16 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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