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Documento BOE-B-2016-3296

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 4312 a 4312 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3296

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 203/15 (NIG 33044 47 1 2015 0000404), a instancia de DIMELSA, Sociedad Limitada, representada por el Procurador señor Rodríguez de Vera, el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 15 de diciembre de 2015, Auto que no es firme, declarando en concurso necesario abreviado al deudor doña Irene Pérez Guerrero, con DNI n.º 76947525J y domicilio en Urbanización La Pomar, n.º 3, Langreo.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Viliulfo Diaz Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Limitada Profesional, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo 2.º de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo a la Abogada doña Isabel Gredilla Gutiérrez.

La Administración Concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Avenida Valentín Masip, n.º 17, 1.º, 33013 de Oviedo y correo electrónico: administradorconcursal@grupovd.com pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido el deudor por la Administración Concursal.

Oviedo, 30 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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