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Documento BOE-B-2016-33504

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2016, páginas 41066 a 41067 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-33504

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid.

Juicio: Procedimiento ordinario 436/2015.

Parte demandante: Doña Carmen López Obregón.

Parte demandada: Estado y herederos desconocidos María del Milagro Cuevas Rodríguez.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de herederos desconocidos María del Milagro Cuevas Rodríguez, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de decreto de fecha 10 de febrero de 2016.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia señora doña Helena Villalta Sánchez.

Lugar: Madrid.

Fecha: diez de febrero de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero.- El procurador don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de doña Carmen López Obregón, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a herederos desconocidos María del Milagro Cuevas Rodríguez, y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.- Conforme al artículo 956 C.C. no habiéndose encontrado personas que ostenten la condición de herederos de doña María del Milagro Cuevas Rodríguez, fallecida el 4 de noviembre de 1981, en estado de soltera, sin testar y habiéndose agotado las diligencias en busca de posibles herederos con resultado infructuoso, hágase saber al Abogado del Estado la existencia de este procedimiento, por ser el llamado a la herencia.

Tercero.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 14.139 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior demanda y a la vista de los datos y documentos aportados, se estima que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 46 de la citada Ley Procesal.

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la LEC corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la LEC.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto que la cuantía es, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la LEC.

Quinto.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte Dispositiva

Se acuerda:

Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de doña Carmen López Obregón, frente al Estado, en general, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 LEC)

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC)

Llévese a efecto el emplazamiento a través de SCAC de esta sede.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 52 de la LEC)

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC)

Lo acuerdo y firma. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de emplazamiento a herederos desconocidos María del Milagro Cuevas Rodríguez expido y firmo la presente.

Madrid, 17 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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