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Documento BOE-B-2016-33565

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 2016, páginas 41128 a 41128 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-33565

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 826/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Textiles Menorts, S.L., con CIF B-03750718 y domicilio social en Muro de Alcoy (Alicante), polígono industrial El Pí, calle 1, parcela 16, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 22/06/16, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Textiles Menorts, S.L.

2. El deudor Textiles Menorts, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Textiles Menorts, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Textiles Menorts, con CIF B-03750718, y domicilio social en Muro de Alcoy (Alicante), polígono industrial El Pí, calle 1, parcela 16, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26/05/16.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y, en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 22 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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