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Documento BOE-B-2016-34006

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 41714 a 41714 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-34006

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido y de Lo Mercantil.

Hace saber: Que en los autos 596/04 seguidos a instancia de "Sociedad Tres de Carrocerías, Sociedad Limitada" en solicitud de declaración de concurso de acreedores se ha dictado, con fecha 13 de mayo de 2.016 resolución por la que se acuerda lo siguiente: "Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad "Sociedad Tres de Carrocerías, Sociedad Limitada"., por inexistencia de bienes y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

Primero.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora.

Segundo.- La deudora quedará responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Procederá la extinción de la entidad "Sociedad Tres de Carrocerías, Sociedad Limitada"., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Segovia.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma Su Señoría; doy fe."

Segovia, 13 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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