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Documento BOE-B-2016-3424

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 4470 a 4470 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3424

TEXTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que se siguen autos de concurso de acreedores n.º 629/13 I en que ha recaído auto de 8 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de CERRAJERÍA HERMANOS GARCÍA, S.L., con CIF n.º B-03098381.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de CERRAJERÍA HERMANOS GARCÍA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21 de septiembre de 2015 y anexo 24 de noviembre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 13 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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