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Documento BOE-B-2016-34962

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2016, páginas 42952 a 42952 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-34962

TEXTO

Teresa Fernández Torruella, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 369/2016 Sección: D1.

NIG: 0801942120168068319.

Fecha del auto de declaración. 30-5-2016.

Clase de concurso. Consecutivo.

Persona concursada. Francisco Molina Peña, con 46223019B, con domicilio en Calle Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 275 escalera izq., 5.º 5.ª, 08014 - Barcelona.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

ADM CORPORACION CONCURSAL, S.L.P., quien designa a JUAN NAVARRO ROURA, de profesión economista.

Dirección postal: Avda. Diagonal, 405, Principal 4.º- 08008 Barcelona

Dirección electrónica: joannavarro@admcc.es

Régimen de las facultades del concursado. Queda suspendido de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 11 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Barcelona, 1 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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