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Documento BOE-B-2016-35218

Resolución, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 11 de julio, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de cambio de gas combustible de la red de gas licuado del petróleo (GLP) existente en el municipio de Sant Climent de Llobregat (exp. DICT08-00002090-2016).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 43293 a 43295 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-35218

TEXTO

Hechos

1. En fecha 5 de octubre de 2006, se otorgó a Repsol, la autorización administrativa y la aprobación de ejecución para la instalación, el almacenamiento y el suministro de gas propano canalizado a 60 viviendas en el término municipal de Sant Climent de Llobregat. En fecha 12 de octubre de 2007 se autorizó la puesta en servicio de esta instalación.

2. En fecha 17 de noviembre de 2015, las empresas Repsol Butano, S.A., y Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicitaron, que se otorgara a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la transmisión de la titularidad de las instalaciones de gas propano canalizado mencionadas en el párrafo anterior, propiedad de la empresa Repsol Butano, S.A. En fecha 23 de noviembre de 2015, mediante la Resolución EMO/2713/2015 se resolvió otorgar a la empresa cedente Repsol Butano, S.A., la transmisión de la titularidad en favor de Gas Natural Distribución SDG, S.A.

3. En fecha 28 de enero 2016, el señor Avelino Arduengo González, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para cambio de gas combustible de las redes existentes en el municipio de Sant Climent de Llobregat.

4. Con fecha 4 de marzo de 2016, se remitió al Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat, la separata al proyecto técnico, el cual emitió informe con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaria.

5. En fecha 4 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 7091, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de cambio de gas combustible de la red de gas licuado del petróleo (GLP) existente en el municipio de Sant Climent de Llobregat, El 9 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 86. El 15 de junio de 2016 se publicó este anuncio al Diario de "El País" y el diario "El Punt Avui" Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, por otra parte, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

2. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días

3. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las transmisiones de la titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP así como la transformación de las mismas para su utilización con gas natural, requieren de la respectiva autorización.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

5. La Instrucción 11/2012, de 4 de octubre, de la dirección general de energía, minas y seguridad industrial, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y la autorización del cambio de gas combustible.

6. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993)

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa para la transformación de las instalaciones existentes de suministro y distribución de gas propano canalizado en el municipio de Sant Climent de Llobregat.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo, con las siguientes características principales:

Red de distribución existente.

Longitud: 443 m.

Diámetro: DN 40.

Material: Polietileno.

Presión de servicio: 1,75 bar.

Presupuesto: 13.861,39 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

3. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 11 de julio de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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