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Documento BOE-B-2016-3522

Anuncio de Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2015, de 18 de diciembre, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del cruce del Río Besòs de la red de gas natural RAB-00 (MOP 36 bar) en los términos municipales de Montmeló y Montornès del Vallès. (Expte. DICT08-00002500/2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 4599 a 4605 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-3522

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 17 de enero de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta dirección general la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del cruce del Río Besòs de la red de gas natural RAB-00 (MOP 36 bar) en los términos municipales de Montmeló y Montornès del Vallès, para solucionar las deficientes condiciones actuales del lastrado de hormigón existente en la tubería RAB-00 en el cruce en el río Besòs, en los citados términos municipales.

2. En fecha 4 de marzo de 2014, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, a los Ayuntamientos de Montornès del Vallès y de Montmeló así como a la Agencia Catalana del Agua. Tanto el Ayuntamiento de Montornés del Valles como la Agencia Catalana del Agua emitieron los respectivos informes favorables con condicionantes.

3. En fecha 13 de mayo de 2014, se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Montmeló pero no se recibió ninguna respuesta dentro del plazo legalmente establecido, así pues, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a la Administración mencionada.

4. En fecha 31 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 6676, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del cruce del Río Besòs de la red de gas natural RAB-00 (MOP 36 bar) en los términos municipales de Montmeló y Montornès del Vallès. El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 194. El 3 de septiembre de 2014 se publicó este anuncio en los diarios "El Punt Avui" y el diario "El País". Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Montmeló y de Montornès del Vallès.

5. En fecha 21 de agosto de 2014, el Consorcio para la Defensa de la Cuenca del Besos, presentó alegaciones como consecuencia de la información pública, dado que el tramo del río Besos objeto del proyecto está afectado por la Red Natura 2000. Por ello, se requirió a la empresa beneficios una separata para determinar el alcance de impacto ambiental.

6. En fecha 12 de junio de 2015, se remitió la documentación ambiental al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que determinara el alcance del impacto ambiental. En fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección Genera de Calidad Ambiental, certificó que la Ponencia Ambiental, en la sesión realizada el día 11 de noviembre de 2015, acordó emitir informe de impacto ambiental del Proyecto de Cruce de Río Besòs por la red de gas natural, por el que se determinó, por una parte, que lo que el proyecto no debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, y por otra, se incluyeron las condiciones adicionales de adoptar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instala requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y acometidas de gases combustibles modificado posteriormente por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 9 de marzo y 29 de marzo, establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 06.12.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11/8/1993)

6. El Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO,

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, SA el cruce del río Besos de la red de gas natural RAB-00 a los términos municipales de Montmeló y Montornès del Vallès.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del cruce del río Besòs de la red de gas natural RAB-00, con las siguientes características principales:

• Conducción en el Término municipal de Montmeló

Conducción principal

Longitud: 131,35 m

Diámetro: DN-12"

Material: acero.

Presión de servicio: 36 bar

Conducción by-pass

Longitud: 18,59 m

Diámetro: DN-6"

Material: acero.

Presión de servicio: 36 bar

• Conducción en el Término municipal de Montornès del Vallès

Conducción principal

Longitud: 28,63 m

Diámetro: DN-12"

Material: acero.

Presión de servicio: 36 bar

Conducción by-pass

Longitud: 4,35 m y 2,11 m

Diámetro: DN-3 " y DN 2 "

Material: acero.

Presión de servicio: 36 bar

• Presupuesto: 53.894,00 euros

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario deberá cumplir las condiciones adicionales del informe de impacto ambiental acordado en la ponencia ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de 11 de noviembre de 2015, (exp. OAA20150026) publicado en la sede electrónica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Las condiciones de este informe ambiental, se mencionan a continuación:

" 1. Será necesario prever medidas para minimizar los impactos sobre el ecosistema fluvial (calidad de aguas, comunidades naturales, etc.). Y si el impacto se produce deberán incluir medidas de restauración y/o compensación de éste.

2. Se deberá garantizar la restauración de la zona por donde pasa la tubería y las posibles zonas forestales afectadas, así como de todos aquellos elementos que las obras hayan podido afectar (rompeolas), y devolver las zonas afectadas a las condiciones originales.

3. Se debe evitar, siempre que sea posible, la tala y el desbroce de los ejemplares propios de la vegetación de ribera de la zona con el fin de ayudar a su recuperación a menos que se trate de ejemplares muertos, caídos y/o instalados dentro del propio cauce y que puedan obstaculizar el paso del agua en caso de avenida.

Los elementos considerados como conservación prioritaria en estos espacios y que, por tanto se deberá evitar la afectación son las alisedas, alamedas, saucedas y otros bosques de ribera.

4. En caso de que sea imprescindible la tala de los árboles de ribera, esta acción debe • ser compensada con la plantación de un número de ejemplares igual o superior de las mismas especies en lugares cercanos y de características ambientales similares. Esta tala propiamente debe hacerse fuera de la época de nidificación para evitar afectaciones a la fauna protegida. Además, en el caso de tener que cortar especies exóticas, es necesario que la gestión de sus restos se haga de tal forma que no genere nuevos propágulos.

5. Las zonas de acopios situarán fuera del espacio Red Natura 2000.

6. Los residuos vegetales generados se tendrán que retirar de la zona de inundación,

7. El material de las cimentaciones no deberá llevar elementos susceptibles de producir contaminación por lixiviación o por otras vías de transmisión. En caso de que los convertidores de potencia (o algún otro elemento) posean elementos contaminantes, las tareas de mantenimiento e instalación deberán llevarse con un cuidado extremo para evitar posibles derrames de aceite, siendo el peticionario responsable de garantizar este aspecto.

8. El promotor del proyecto deberá elaborar un documento, de carácter preventivo, donde se establezcan las medidas preventivas adoptadas en la obra para evitar el riesgo de incendio forestal durante la fase de construcción y explotación.

9. Se adoptarán medidas de reducción de la contaminación atmosférica durante las obras.

10. En caso de que el proyecto implique la instalación de puntos de luz de iluminación exterior, estos deberán cumplirla Ley 6/2001. Además, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) Sistemas de regulación horaria y de flujo.

- Se instalaran sistemas de regulación horaria.

- Se instalaran reguladores de flujo si la instalación de iluminación exterior tiene una potencia total instalada superior a 5kW, excepto por razones de seguridad que se deben justificar.

b) La iluminación exterior debe permanecer apagada cuando no sea necesaria y mientras no esté en funcionamiento la actividad, excepto en los casos previstos por el art. 8.1 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que deben estar debidamente justificados.

c) En zona de protección máxima (E1)

- Las lámparas serán de vapor de sodio o tipo LED ámbar (lámparas tipo LED que emiten luz que cumple estas tres condiciones al mismo tiempo: longitud de onda dominante entre los 585 y los 595 nm, emisión de radiación electromagnética por debajo de los 500 nm inferior a 1'1% del total y sin presencia de ningún pico de emisión en torno a los 440 nm).

- El porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de los pámpanos debe ser de 1'1%.

d) En zona de protección alta (E2)

- La eficacia de las lámparas debe ser superior a 65 lm/W, a excepción de las destinadas a iluminación de seguridad y rótulos que será superior a 45 lm/ W.

- La temperatura de color de las lámparas debe ser igualo inferior a 3.300 K, siempre que ello no suponga contravenir la normativa en materia de seguridad industrial o seguridad, en el trabajo. En caso de que, por exigencias funcionales de la instalación, se hayan de utilizar lámparas diferentes a las anteriores, se tendrán en cuenta las mejores tecnologías disponibles en eficiencia energética y de acuerdo con el art. 9.d de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que deben emitir preferentemente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga.

- El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de los pámpanos debe ser del 5%.

e) En zona de protección moderada (E3)

- La eficacia de las lámparas debe ser superior a 65 lm/LW, a excepción de las destinadas a iluminación de seguridad y rótulos que será superior a 45 lm/W.

- La temperatura de color de las lámparas debe ser igualo inferior a 4.200 K, siempre que ello no suponga contravenir la normativa en materia de seguridad industrial o seguridad en el trabajo. En caso de que, por exigencias funcionales de la instalación; vayan a utilizar lámparas diferentes a las anteriores, se tendrán en cuenta las mejores tecnologías disponibles en eficiencia energética y de acuerdo con el art. 9.d de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que deben emitir preferentemente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga.

- El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado los pámpanos debe ser del 15%. "

2. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

3. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 1.077,88 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen dé instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

4. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1,782 de 11.08.1993).

5. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

7. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

8. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 2 años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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