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Documento BOE-B-2016-36863

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para el aprovechamiento por la entidad AGINSE S.L., de los manantiales Alto y Bajo de la Raja de agua termal para el Balneario de Alicún, situado en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 45442 a 45447 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2016-36863

TEXTO

Examinado el expediente de expropiación forzosa, promovido por la mercantil Aginse, S.L., con C.I.F. B-58.087.487, representada por D. Fernando Medialdea Torre-Marín, propietaria de la Estación Termal Baños de Alicún, resultan los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero.- Que la entidad AGINSE, S.L., con domicilio, a efectos de notificaciones, en Carretera Gr-6101, km 16, de Villanueva de las Torres (Granada) es titular del derecho de agua minero medicinal de la sección B), "aguas termo salinas", denominado Balneario de Alicún de las Torres, el cual obtuvo la declaración de utilidad pública el 10 de abril de 1870.

Con fecha 23 de julio de 1973, por el entonces Ministerio de Industria, resolvió autorizar un perímetro de protección del Balneario de 44 Hectáreas, ampliado con posterioridad el 11 de mayo de 1994, por la Consejería de Economía y Hacienda a 2.010 Hectáreas.

Con registro de entrada de 22 de marzo de 2005, la empresa AGINSE, S.L., solicita la tramitación del presente expediente de expropiación forzosa en relación con los terrenos afectados por el perímetro de protección del balneario de Alicún, en base a lo previsto en los artículos 29 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio y concordantes 44, y 132 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- Que ante la imposibilidad de llegar a acuerdo con los propietarios afectados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, la entidad beneficiaría Aginse SL, formula la relación concreta e individualizada, en la que se describen los aspectos material y jurídico, los bienes o derechos que considera de necesaria expropiación.

La necesidad de expropiación está vinculada a la ampliación de las instalaciones terapéuticas en la zona aneja a las piscinas colectivas exteriores, ocupando una superficie aproximada de 150 m2.

Para dar servicio a estas nuevas instalaciones se necesitará incrementar el actual caudal aportado por los cuatro manantiales en explotación ("Alto del Toril", "Bajo del Toril", "los Eucaliptos" y "los Caños") con el procedente de los manantiales que ahora se pretenden expropiar (Bajo y Alto de la Raja).

La traída de aguas con tubería discurre por las subparcelas 22b, 29b y 30b, del polígono 7, de Villanueva de las Torres.

Los manantiales se ubican en la subparcela 30b del mismo polígono y sobre ellos se establecerá una zona inmediata de restricciones absolutas que debe de estar vallada al objeto de impedir el paso y realizar actividades potencialmente contaminantes por parte de terceras personas que pudieran poner en riesgo la calidad de las aguas. Se propone una zona rectangular de 132m x 80m, lo que supone una superficie de 10.560 m2 que se ubicaría entre las subparcelas 29b, 30b, (9.600 m2) y 22b.

Tercero.- Que tras el trámite de audiencia a los afectados, se presentan alegaciones a dicha solicitud por parte de los propietarios de las fincas afectadas, D. Juan de la Peña Soto con DNI 809.768F y D. Eduardo Alonso de Castañeda Machuca con DNI 05.350.260T.

El informe 80/05, de 12 de enero de 2006, del Servicio Jurídico Provincial de Granada perteneciente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, señala las siguientes consideraciones:

Los derechos de Aginse, S.L., sobre las aguas termosalinas dentro del perímetro de protección, que incluye los manantiales denominados Alto y Bajo del Cerro de la Raja.

La no necesidad de autorización a que se refiere el artículo 43.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería para la modificación o ampliación del aprovechamiento de las citadas aguas.

La procedencia del inicio del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el aprovechamiento de dichas aguas, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley de Minas y el artículo 44 del Reglamento de Minas.

Cuarto.- Se solicitó mediante escrito de 30 de mayo de 2006 informes a Aginse, S.L., para acreditar la necesidad de ocupación para proceder a la expropiación. Tales informes acreditando la necesidad de ocupación junto al informe elaborado por AQUA CONSULTORES sobre utilización y protección de las aguas minero-medicinales, a petición de Aginse, S.L., fueron presentados con fecha 14 de mayo de 2007.

Junto a los mismos figura informe técnico del Servicio de Industria, Energía y Minas (22/06/07), donde se señala que antes de seguir con la tramitación de la expropiación y/o la compatibilidad de aprovechamiento solicitado por los afectados por la expropiación, D. Juan de la Peña Soto y D. Eduardo Alonso de Castañeda Machuca se debe aclarar la titularidad del perímetro de protección.

Se realizan consulta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la procedencia de iniciar expediente de expropiación forzosa y también se solicita informe a la Agencia Andaluza del Agua.

El Informe 653/08 de 4 de agosto de 2008 del Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía relativo al inicio del expediente de expropiación forzosa solicitada por Aginse, S.L., en relación con los terrenos afectados por el perímetro de protección del Balneario de Alicún concluye con la prelación por parte del aprovechamiento del Balneario de Alicún en relación con los recursos de la Sección B) que se encuentran dentro de su Perímetro de Protección, así como la procedencia del inicio del Expediente de Expropiación Forzosa solicitada, respecto a los terrenos afectados.

Quinto.-. Que con fecha de entrada 18 de marzo de 2011 se solicita por D. Juan Peña Soto la caducidad del expediente expropiatorio, la empresa Aginse, S.L., se opone a este archivo en sus alegaciones de 28 de abril de 2011 y el Departamento de Legislación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informa de la no aplicabilidad de la caducidad en este procedimiento por afectar la cuestión de fondo al interés general.

Sexto- Posteriormente se solicita desde el Servicio de Industria, Energía y Minas la actualización del proyecto técnico de aprovechamiento de los manantiales y la justificación de la necesidad de los caudales solicitados, así mismo la documentación para delimitar las parcelas y la superficie de las mismas a ocupar, presentando la empresa Aginse, S.L., el 11 de diciembre de 2012, el proyecto de aprovechamiento y justificando su necesidad como la delimitación de las parcelas y de la superficie de las mismas a expropiar.

El Informe Técnico del Servicio de Industria, Energía y Minas de 21 de diciembre de 2012 y su complementario de 23 de enero de 2013 sobre memoria técnica justificativa de la necesidad de ocupación de terrenos para el aprovechamiento de dos manantiales de agua termales en el Balneario de Alicún establecen que la documentación técnica aportada es suficiente para iniciar el expediente expropiatorio e igualmente considera necesario remitir un ejemplar de la memoria técnica a la Delegación territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a la Delegación de Fomento y Vivienda, y a la Delegación de Cultura al objeto de que manifiesten lo que estime oportuno.

Séptimo- De conformidad con lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, se acordó la apertura del trámite de información pública, mandándose publicar el anuncio de fecha 22 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de la entidad AGINSE, S.L., de necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para el aprovechamiento de dos manantiales de agua termal en el Balneario de Alicún, situado en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada).

Esta información pública, que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes de necesaria expropiación, fue publicada mediante la inserción del anuncio citado de esta Delegación, en el BOJA núm. 96, de 02/05/13, en el BOP núm. 44, de 07/03/13 y en el Diario Granada Hoy de 20/02/13, y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres, siendo además notificada con fecha 12 de febrero de 2013 a los propietarios personados en el expediente.

Octavo.- Durante el período de información pública, presenta alegaciones el Ayuntamiento de Villanueva de las Torres, manifestando:

La no constancia de solicitud, licencia o proyecto cursado a instancia de la mercantil "Aginse, S.L.", que determine o autorice la ejecución de las obras que se citan en el expediente de expropiación.

La existencia de un marco de protección y limitaciones existentes en el entorno de los Baños de Alicún tanto por el Plan Especial del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Granada, bajo la figura de Paisaje Sobresaliente como por el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz al ser zona arqueológica.

La existencia tanto de un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo como del Ayuntamiento al proyecto turístico denominado "Termas de Bracamonte" en la finca "El Torterón" afectada por la expropiación.

También D. Juan de la Peña Soto como titular actual de la finca denominada "El Torterón", finca ésta en donde se sitúan los manantiales de agua minero medicinal Alto y Bajo de la Raja, se opone a la declaración de necesidad de ocupación con alegaciones de carácter procedimental, y de fondo sobre el caudal de agua y manantiales necesarios para la explotación del Balneario de Alicún.

La empresa beneficiaria contesta a las alegaciones procedimentales mencionando entre otras cuestiones que la legislación otorga al titular de la autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales el derecho exclusivo a utilizarlas, y en cuanto a la cuestión de fondo sobre el caudal de agua y manantiales necesarios para la explotación alega errores en los cálculos del informe pericial presentado por D. Juan de la Peña Soto.

Noveno.- Esta Delegación tras el estudio de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública decide solicitar informe sobre viabilidad de aprovechamiento del manantial de Los Cilancos al Instituto Geológico Minero de España (IGME), e información a la Consejería de Salud sobre la alegación de necesidad de cloración de las piscinas de aguas termales mineromedicinales, señalando en su contestación esta Consejería la exclusión de las mismas.

Tras recibir el Informe sobre la posibilidad técnica de aprovechamiento del manantial "Los Cilancos" e informe sobre la incompatibilidad del aprovechamiento de las aguas procedentes de los manantiales "Alto y Bajo de la Raja" del Instituto Geológico Minero de España (IGME), se presenta por parte de la empresa Aginse, S.L., modificación del proyecto general de aprovechamiento del manantial de Los Cilancos.

Décimo.- El informe técnico del Servicio de Industria, Energía y Minas de 26 de enero de 2015 a la vista de lo anteriormente expuesto señala que:

Para el desarrollo de la ampliación propuesta por AGINSE, S.L., es necesario disponer del caudal procedente de los manantiales "Alto y Bajo de la Raja" y, por lo tanto, disponer de los terrenos necesarios para acometer las obras de canalización y protección de los manantiales.

Incluso contando con el suministro adicional de las aguas procedentes de los manantiales "Magnesia" y "Los Cilancos" el caudal disponible no sería suficiente para satisfacer los requerimientos hídricos.

Según informe del IGME, el uso de esta agua por parte de AGINSE, S.L., para desarrollar su proyecto de ampliación es incompatible con el uso de las mismas para el desarrollo del proyecto de utilización de dichas aguas presentado por D. Juan de la Peña Soto.

En relación con el expediente expropiatorio señalar que por Resolución de 16 de octubre de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se deniega a D. Juan de la Peña Soto la autorización del aprovechamiento con fines terapéuticos, de las aguas minero-medicinales correspondientes al recurso de la sección B) denominado "Cerro de la Raja de Abajo (1-2) número 40, sito en el término municipal de Villanueva de las Torres en la provincia de Granada.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar este expediente a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 304/2015 de 28 de julio por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5.6 de la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- La petición fue formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 131 del Reglamento General para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, al amparo de los cuales, el titular de una concesión de explotación, así como el propietario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

Resuelve

Primero.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concreta de forma individualizada de la siguiente forma:

- Denominación de la finca: Subparcela n.º 22b; Polígono 7, del Catastro de Rústica de Villanueva de las Torres (Granada); Agrario; Situación: "Los Baños"; Término municipal afectado: Villanueva de las Torres (Granada); Propietario: D. Juan de la Peña Soto; NIF: 0080978F; Referencia catastral: 18191A007000220000RL: Superficie a ocupar: 2,2 Has (mitad oriental de la subparcela, para la canalización y accesos)

- Denominación de la finca: Subparcela n.º 29b; Polígono 7, del Catastro de Rústica de Villanueva de las Torres (Granada); Agrario; Situación: "Los Baños"; Término municipal afectado: Villanueva de las Torres (Granada); Propietario: D. Juan de la Peña Soto; NIF: 0080978F; Referencia catastral: 18191A007000290000RD; (zona de protección A, canalización, accesos e instalaciones).

- Denominación de la finca: Subparcela n.º 30b; Polígono 7, del Catastro de Rústica de Villanueva de las Torres (Granada); Agrario; Situación: "Los Baños"; Término municipal afectado: Villanueva de las Torres (Granada); Propietario: D. Juan de la Peña Soto; NIF: 0080978F; Referencia catastral: 181191A007000300000RK; Superficie a ocupar: 9.600 m2 según un rectángulo de 120m x 80m (zona de protección A, edificaciones en manantiales, canalización y accesos)

Titulares registrales afectados: D Juan de la Peña Soto; DNI: 0080978F y D. Eduardo Alonso de Castañeda Machuca, DNI: 05350260T, según notas simples informativas del Registro de la Propiedad de Guadix.

Segundo.- Acordar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente expropiatorio

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el BOJA, BOE y BOP, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (Granada), notificándose individualmente a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 18 de julio de 2016.- El Delegado territorial. Fdo.: Juan José Martín Arcos.

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