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Documento BOE-B-2016-38800

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2016, páginas 48206 a 48207 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2016-38800

TEXTO

MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO.

- El artículo 32, apartado 3, queda modificado en los siguientes términos: "3. La Sociedad de Sistemas regulará mediante Circular el procedimiento de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia que se deriven de operaciones concertadas en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación con los que la Sociedad de Sistemas haya suscrito un convenio, que podrá incluir la aplicación del procedimiento especial y opcional de intermediario financiero al que se refiere el artículo 33 de este Reglamento."

- Los tres primeros párrafos del apartado 1 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente manera: "1. En relación con las órdenes de transferencia de valores y efectivo que se deriven de operaciones efectuadas en los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación, con o sin intervención de una entidad de contrapartida central, la Sociedad de Sistemas dispone de un procedimiento especial para las órdenes de transferencia de entidades participantes procedentes de intermediarios financieros que liquiden operaciones en nombre propio y por cuenta de aquellos de sus clientes que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Las órdenes de transferencia de valores y efectivo de este procedimiento quedarán sometidas a las mismas reglas de irrevocabilidad y firmeza previstas en el artículo 31 anterior, con independencia de si las mismas se comunican, aceptan o ejecutan en las fases transitorias o la fase final. En concreto, las órdenes que procedan de entidades participantes (operaciones auxiliares) requerirán de su case con la orden de signo contrario procedente de la entidad que resulta contrapartida; y las órdenes recibidas del mercado, sistema multilateral de negociación o entidad de contrapartida central (instrucciones de liquidación) se reciben ya casadas en el momento de su comunicación a la Sociedad de Sistemas, ya que se componen de las dos órdenes de transferencia de signo contrario.

A los efectos de ese procedimiento especial, se considerarán intermediarios financieros las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito acogidas a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, así como las entidades de terceros Estados, que estén habilitadas para prestar servicios a clientes profesionales, tal y como esos clientes están definidos por el artículo 205 de la Ley del Mercado de Valores, y, al menos, para transmitir órdenes de esos clientes y participar en la liquidación de las operaciones que de ellas resulten."

- El artículo 33, apartados número 3 y 4, quedan redactados en los siguientes términos: "3. El procedimiento especial no será aplicable a las órdenes cursadas al intermediario financiero por: a) Clientes minoristas. b) Clientes que sean una entidad participante en la Sociedad de Sistemas. 4. Este procedimiento especial podrá ser utilizado siempre que esté recogido en el correspondiente Acuerdo convenido entre la Sociedad de Sistemas y el mercado secundario oficial, sistema multilateral de negociación y la entidad de contrapartida central en los términos previstos por el artículo 47 de este Reglamento y su utilización será opcional para las entidades participantes, el intermediario financiero y los clientes por cuenta de los que este último actúe."

- El artículo 33, apartado 5, cuarto párrafo, queda modificado en los siguientes términos: "Mediante Circular de la Sociedad de Sistemas se establecerán las relaciones entre las cuentas especiales de intermediarios financieros y las cuentas individuales de intermediarios financieros para el caso de que no se practiquen las aludidas inscripciones a nombre de los clientes del intermediario financiero al cierre del proceso de liquidación y las actuaciones que deberán llevarse a cabo respecto de los eventuales saldos de valores que pudieran entonces subsistir en las referidas cuentas especiales."

Madrid, 4 de agosto de 2016.- Jesús Salvador Benito Naveira, Consejero Delegado.

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