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Documento BOE-B-2016-39086

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 23 de agosto de 2016, páginas 48594 a 48594 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-39086

TEXTO

Edicto

El Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 408/2016 se ha declarado, mediante Auto de fecha 7 de junio de 2016, el concurso voluntario de VORA MEDES, S.L., con número de CIF B-62749163, con domicilio en Sant Cugat del Vallès, calle Martorell, número 59. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 34.154, Folio 115, Hoja B-243.219, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Alfonso Gutiérrez Arqued (BUFET MIRABELL GUERIN, S.L.P.), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Barcelona, paseo de Gracia, número 47, principal; número de teléfono 93 412 31 21, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal agutierrez@miralbellguerin.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma eletrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 10 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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