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Documento BOE-B-2016-4078

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2016, páginas 5302 a 5303 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-4078

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 12 de Madrid,

Hace saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso ordinario n.º 848/2011, de la mercantil AFANIA CONSULTING, S.L., con CIF: B-84351386), en cuyos autos se ha dictado Auto de conclusión cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de AFANIA CONSULTING, S.L., con CIF B-84351386, consignado bajo el n.º 848/2011 que fue declarado por Auto de fecha 30 de marzo de 2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de AFANIA CONSULTING, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se pone de manifiesto, no obstante, que permanece vigente la personalidad jurídica de AFANIA CONSULTING, S.L., a fin de afrontar los compromisos contraídos, hasta la completa liquidación de sus activos.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe."

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4672-0000-00-0848-11 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4672-0000-00-0848-11.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

Madrid, 27 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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